Es costumbre por parte del INSS denegar o suprimir el ingreso mínimo vital a personas que, en su día, figuraban como administradoras de una Sociedad Mercantil. Poco importaba que dicha sociedad no tuviese actividad, o estuviese desierta. Con arreglo a ese criterio el INSS suprimió dicha ayuda a una mujer, separada y con hijos, alegando que la misma había figurado en el pasado como administradora de una SL.
Frente a esta situación el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo reconoció el derecho de la beneficiaria a percepción de dicha ayuda. El INSS procedió a recurrir dicha sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias el cual, mediante sentencia de 25 de Febrero de 2.025, desestima el recurso y consolida el derecho de la litigante (frente al criterio de la Seguridad Social) a percibir dicho subsidio, con razones, tan de sentido común como las siguientes:
“No cabe atribuir a la accionante la condición de administradora de derecho de ninguna sociedad mercantil… y ello independientemente de que figure como tal en el Registro Mercantil ya que difícilmente podrá desempeñar función o cometido alguno en una sociedad que no está operativa, que carece de actividad y que ha sido dada de baja en el correspondiente censo”.
Yo pienso que tal razonamiento es de sentido común pero ya vemos que, es preciso que un Tribunal lo recoja para que los organismo oficiales lo apliquen.