Compartimos con vosotros un caso de éxito llevado desde nuestro despacho.
El juzgado de 1ª Instancia numero 10 de Oviedo rechaza la reclamación de una deuda por parte de un “fondo buitre” por prescripción de la deuda.
La demandada mantenía una deuda con un banco por importe de 9.000 €. Al no ver posibilidad de cobrar la entidad bancaria vendió el crédito a una empresa cuyo objeto social es la compra de deudas para luego reclamarlas ellos, lo que popularmente se llama un “fondo buitre”.
El juzgado rechaza la reclamación de la demandante en aplicación del plazo general de prescripción de las acciones personales, ahora establecido en cinco años.
Como dice la sentencia:
Examinadas las actuaciones consta en autos que el contrato fue suscrito el 19 de septiembre de 2018, y la demanda interpuesta el 11 de noviembre de 2024.No existe ningún otro dato que permita a esta juzgadora establecer el día en que se produjo el impago por parte de la deudora , y ello pese a ser alegada en la contestación a la demanda dicha excepción procesal , la actora no intereso prueba alguna, tampoco consta en autos la existencia de reclamaciones extrajudiciales acreditadas, por lo que la acción prescribiría el 19 de septiembre de 2023 a lo que hay que añadir los 82 días a mayores derivados de la suspensión de plazos resultante del Real Decreto 463/23 por el que se declaró el estado de alarma para la gestión del COVID, por lo que la deuda estaría prescrita. Por todo ello la demanda debe ser desestimada.
El plazo actual de prescripción de las acciones personales ya no es de quince años, sino de cinco. Sin embargo aún pervive la idea de que sigue rigiendo el plazo anterior.
Otra consideración importante es que cualquier requerimiento de pago interrumpe la prescrición. Pero es aconsejable que este requerimiento sea fehaciente ya que sino el deudor puede alegar no haber recibido nada y el acreedor se arriesga a ver desestimada su reclamación al no poder probar la reclamación de pago efectuada.