Por desgracia no es infrecuente que, en ocasiones, las resoluciones judiciales no vienen suficientemente motivadas, con lo cual el ciudadano desconoce cuales han sido las razones por las que el juez resuelve de una determinada manera. Así, por ejemplo, hemos visto en numerosas ocasiones decisiones judiciales que, ante una petición concreta, se limitan a decir: “No ha lugar a lo solicitado”. Sin más, y sin razonar por qué el juzgador entiende que lo solicitado no era pertinente
Frente a esta practica, bastante frecuente por desgracia, se ha dictado un Auto, de fecha 12 de Marzo de 2025, por parte de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias, en virtud del cual, frente a la decisión de una juez de instrucción de archivar una causa, el Tribunal aprovecha para rechazar esta costumbre y dejar las cosas en su sitio. Así por ejemplo, se dice en relación con el Auto de sobreseimiento de la juez:
Se trata de un Auto estereotipado cuya fundamentación jurídica se limita a la cita adjetiva de los artículos 641.1 y 779.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento, acompañada de una afirmación meramente retórica -“...de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa”- no incorporando razonamiento alguno que sustente tan rotunda afirmación.
También se dice, y esto es a mi juicio muy importante
“La consecuencia de la falta de motivación de una resolución no puede ser otra que su nulidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 238 y 240.2 LOPJ, como así lo viene manteniendo con reiteración la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 26 de diciembre de 2001, de 21 de febrero de 2002 y 26 de abril de 2002 entre otras)”.
Todo lo cual obligará a los jueces a razonar y fundamentar sus sentencias y demás resoluciones desterrando la corruptela del: “No ha lugar a lo solicitado”.