Actualmente, los tribunales suelen fijar un tiempo límite para las pensiones compensatorias entre cónyuges tras una separación o divorcio. Sin embargo, las pensiones antiguas que no tenían límite se consideran indefinidas, a menos que las circunstancias cambien.
Algunas razones pueden hacer que se termine este derecho, incluso si no hay límite temporal. Por ejemplo, si la persona que recibe la pensión mejora económicamente, se casa de nuevo o empieza a vivir en pareja con otra persona. También se debate si recibir bienes al repartirse la sociedad de gananciales puede ser motivo para acabar la pensión, porque podría mejorar la situación del beneficiario.
Sin embargo, este motivo no siempre se aplica de forma automática. Aunque se repartan los bienes, puede seguir existiendo desigualdad económica, por ejemplo, por problemas de salud o dificultades para encontrar trabajo.
De hecho, una sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (16 de julio de 2025) revocó una reducción de la pensión justamente por este motivo: la persona beneficiaria seguía enferma, necesitaba ayuda diaria y su discapacidad había aumentado. Por tanto, la Audiencia consideró que no había habido un cambio suficiente en las circunstancias y mantuvo la pensión como estaba.
En este sentido la sentencia de la Audiencia establece que:
“... tal y como propugna la parte apelante, no hay propiamente alteración de circunstancias y debe mantenerse lo resuelto en su día con acogida del recurso y desestimación de la demanda”.