Una sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo, de 4 de Septiembre de 2.024, anula una resolución del INSS que acordaba retirar el Salario Mínimo Social por la siguiente situación de la beneficiaria:
“La Agencia Estatal de la Administración Tributaria nos ha indicado que usted o algún miembro de la unidad de convivencia es administrador de derecho de una sociedad mercantil.”

Es cierto que el artículo 11.3 de la Ley 19/21 de 20 de noviembre establece que quedarán excluidos del acceso al ingreso mínimo vital, independientemente de la valoración del patrimonio neto, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado en su actividad. Por ese motivo el INSS acordó retirar el ingreso mínimo vital a la solicitante por haber sido la beneficiaria administradora de una sociedad mercantil. De nada sirvió que aquélla demostrase que dicha sociedad había cesado en su actividad anteriormente y que la misma permanecía inactiva. El INSS se aferraba al hecho de que la beneficiaria hubiese sido administradora de una sociedad para tratar de retirarle la ayuda.

Frente a tal criterio, el Juzgado de lo Social entiende que tal proceder es contrario a Derecho por cuanto “La ley exige, para excluir a los administradores de una sociedad, que ésta no haya cesado en la actividad, pero no hace ninguna referencia a si se exige, también, que el interesado no figure como administrador en los registros públicos, desconociéndose en éste caso si la sociedad ha sido liquidada e inscrito el cese de administrador en el Registro, por lo que no siendo un requisito que exija la ley no puede exigirlo la entidad gestora.”

Esta conclusión es completamente lógica. No puede excluirse a nadie de una prestación por carencia de ingresos básicos alegando que en el pasado figuraba como administrador de una sociedad que dejó de tener actividad.

Ciertamente, es muy fácil para los políticos afirmar que han creado medios para salvaguardar los derechos de personas vulnerables cuando en la práctica están tratando de dejar fuera de cualquier cobertura social a un gran número de ellas en base a argumentos insostenibles.

Compartir esta publicación

DIRECCIÓN

C/Corrida 59-3ºB
33206-Gijón (Asturias)