El Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón, ha dictado sentencia por la que condena a una mujer a ocho meses de prisión por vulnerar una orden de alejamiento que pesaba sobre ella respecto a su pareja anterior.
Los hechos
El hombre se dirigió a un restaurante de comida rápida para comprar unos bocadillos y bebidas para llevar. Al instante percibe que su anterior novia se encuentra en el exterior del local, aporreando los cristales e insultándole. Después de varios minutos, la chica se aleja del lugar acompañada de su novio actual.
Alegaciones de las partes
En el juicio, tanto el fiscal como la acusación particular (que yo ejercía), pidieron la condena de la acusada como responsable de un delito contra la Administración de Justicia, al vulnerar la orden de alejamiento que pesaba sobre ella como medida cautelar.
La defensa pidió la absolución alegando que la orden de alejamiento fue derogada meses después, sosteniendo que ello era prueba de que se había adoptada la medida cautelar de forma indebida.
La sentencia
El fallo de la misma es condenatorio para la acusada por cuanto, con independencia de que la orden de alejamiento perdiera su vigencia meses después lo cierto es que, en el momento de suceder los hechos, tal orden estaba vigente por lo que se considera que el delito se consumó siendo la acusada plenamente consciente de que estaba infringiendo la prohibición que sobre la misma pesaba.
Tipicidad
Este delito se contempla en el articulo 468.2 del Código Penal.