A pesar de lo que digan las leyes, incluida la Constitución, no todos somos iguales ante la ley. Un ejemplo claro de ello, lo constituye el sector de trabajadores temporales al servicio de la Administración. Así, mientras los trabajadores temporales de la empresa privada tienen todos sus derechos laborales reconocidos plenamente por la ley, y amparados por los Tribunales, no ocurre los mismo con los trabajadores temporales al servicio de la Administración Pública. Para los primeros se dictan leyes para garantizarles sus estabilidad en el empleo y frenar los posibles abusos de la empresa al hacer uso de la contratación temporal. Todo lo cual no sucede con los segundos, antes al contrario, la Administración deja de lado su argumentación y utiliza todo su poder para dejarles fuera de la fijeza en el empleo. Ciertamente, podemos decir sin temor a equivocarnos, que no existe peor patrón que la Administración Pública.
Esta forma de proceder choca frontalmente con la normativa Comunitaria. De hecho, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lleva años denunciando el incumplimiento reiterado que España hace de la normativa Comunitaria. En concreto, se ha denunciado el incumplimiento del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 y que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES. Es decir, nada más y nada menos que más de veinte años.
En efecto, la Administración Pública (y los propios Tribunales españoles en muchísimos casos) se niegan a reconocer la fijeza en el empleo a trabajadores que llevan, en algunos casos, más de veinte años con concatenación de contratos temporales. Si dichos trabajadores estuviesen prestando servicios para la empresa privada, hace tiempo que habrian alcanzado la categoría de fijos, pero como han tenido la desgracia de trabajar para la Administración, ven como sus derechos laborales son constantemente incumplidos.
A principios de siglo el Tribunal Supremo español, tratando de lograr la cuadratura del círculo se inventó la figura del trabajador “Indefinido No Fijo”. Lo cual suena extraño porque a ver cómo un trabajador puede estar indefinido pero no ser fijo. Pues tal cual. Los que figuran en esta categoría tienen, practicamente como única ventaja, el derecho a ser indemnizados en caso de despido y poco más.
Como ya dijimos desde el Tribunal de Justicia Europeo se ha criticado esta situación. Y como muestra de ello, la sentencia de dicho Tribunal, que citamos a continuación, nos viene a decir que los jueces y Tribunales españoles tiene que dejar de apoyarse en la jurisprudencia nacional interna y aplicar directamente la Jurisprudencia Comunitaria. En este sentido se pronuncia la Sentencia del TJUE de 3 de Junio 2021.
La exigencia de interpretación conforme obliga a los órganos jurisdiccionales nacionales a modificar, en caso necesario, su jurisprudencia reiterada si esta se basa en una interpretación del Derecho interno incompatible con los objetivos de una directiva. Por lo tanto, el tribunal nacional no puede considerar válidamente que se encuentra imposibilitado para interpretar la norma nacional de que se trata de conformidad con el Derecho de la Unión por el mero hecho de que, de forma reiterada, haya interpretado esa norma en un sentido que no es compatible con ese Derecho.
Algunos juzgados y Tribunales españoles ya han comenzado, valientemente, a basarse en la Jurisprudencia Europea para ofrecer cobertura frente a los abusos que la Administración Pública hace de sus trabajadores aunque, de momento, se trata de una actuación minoritaria.